Auto Supremo AS/0027/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0027/2015-L

Fecha: 23-Mar-2015

Ahora bien, aclarado como se tiene en qué consiste y cuál la finalidad del recurso

En esa línea, es preciso aclarar que para la eficacia del recurso de casación en el fondo, como en la forma, es suficiente la acreditación de uno de dichos presupuestos y no necesariamente de todos, porque al evidenciar dicho error in judicando o in procedendo en cualquiera de sus variantes, se abre la competencia del Tribunal Supremo de Justicia para ingresar a considerar y resolver el mismo, disponiendo lo que en derecho corresponda en cualquiera de las formas o en ambas.
Ahora bien, aclarado como se tiene en qué consiste y cuál la finalidad del recurso de casación en la forma y en el fondo, corresponde puntualizar que en el caso de autos, si bien los recurrentes plantearon recurso de casación en el fondo y en la forma, en consecuencia, les correspondía realizar una fundamentación por separado, en cumplimiento a las normas adjetivas señaladas supra, señalando cuales fueron las vulneraciones que incurrió el tribunal de alzada. Sin embargo, los recurrentes no observaron en absoluto las normas legales que describen claramente cuándo y cómo procede el recurso de casación en ambos casos; dicha inobservancia por supuesto que conlleva a la falta de fundamentación en el fondo que consiste en señalar de manera clara, precisa y concreta, describiendo cuales son las normas violadas, indebidamente aplicadas o erróneamente interpretadas, o si se incurrió en error de hecho o de derecho y en la forma, referir de qué manera se incurrió en vulneración de las formas esenciales del proceso, que acarrean la nulidad de obrados y además que derechos se han vulnerado con dichos actos, los recurrentes simplemente se limitaron a realizar un relato carente de sustento, haciendo una relación de los hechos a, que ya fueron oportunamente considerados y resueltos por los tribunales de instancia. Confundiendo ahora los términos que corresponden a la forma y al fondo del recurso, lo cual demuestra el desconocimiento total de la técnica legal recursiva, prevista en el código ritual de la materia, recayendo también esta confusión en un petitorio incongruente, que no responde a la petición clara, toda vez que en ningún caso se revoca el auto de vista en casación, como pretenden los recurrentes, aspectos que impiden a este Tribunal Casacional abrir su competencia para resolver el fondo del litigio siendo por tanto aplicables los arts. 271.1) y 272.2) ambos del Código de Procedimiento Civil, por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo