Regístrese, notifíquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 785 a 786 interpuesto por Rosmery Limachi y Salustiano Armando Escobar Amado. Con costas.
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- Auto Supremo Nº 27/2015-L
- Expediente: LP.347/2010
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes del memorial del recurso de casación de
- En ese contexto, debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo
- En cambio el recurso de casación en la forma, procede cuando el juez o tribunal
- Ahora bien, aclarado como se tiene en qué consiste y cuál la finalidad del recurso
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- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
