Auto Supremo AS/0027/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0027/2015-L

Fecha: 23-Mar-2015

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 785 a 786, interpuesto por Rosmery Limachi y Salustiano Armando Escobar Amado, contra el Auto de Vista Nº 051/2010 SSA.II de 16 marzo de 2010 de fs. 780 a 781, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Rosmery Limachi y Salustiano Armando Escobar Amado, contra la empresa Patisu Ltda., el auto de fs. 790 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez séptimo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 041/2009 de 16 de junio de 2009, de fs. 762 a 766 declarando improbada la demanda de fs. 21 a 23, subsanada por memoriales de fs. 25 a 26 de obrados, y sea con las formalidades de ley.
En grado de apelación formulada por Rosmery Limachi y Salustiano Armando Escobar Amado, mediante memorial de fs. 769 a 770 de obrados, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 051/2010 SSA.II de 16 de marzo de 2010 de fs. 780 a 781, confirmó la Sentencia Nº 041/2009 de 16 de junio de 2009 de fs. 762 a 766 en aplicación del art. 237.I).1) del Código de Procedimiento Civil.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 785 a 786, interpuesto por los demandantes, Rosmery Limachi y Salustiano Armando Escobar Amado, señalando en síntesis:
Que emergente del contrato verbal suscrito con el señor Wilson Espinoza Claure, gerente de la empresa Patisu Ltda. los actores, aceptaron en enero de 2003, trabajar por la venta, traslado y cobro de la mercadería que fabricaba y producía la empresa, entre los productos se comercializaba miles de rollos de papel higiénico, a tal efecto el empleador prometió que por las ventas realizadas o trabajo a destajo les correspondería el pago de porcentajes, teniendo como ingresos mensuales de Bs.3.000.- a Bs.4.000.-. Que incluso el señor Salustiano Armando Escobar, trabajo como chofer conduciendo el vehículo de la empresa para el traslado de la mercadería; trabajando en esa actividad hasta 13 horas diarias, este hecho fue denunciado ante el Ministerio del Trabajo que previa valoración del tipo de trabajo y la relación de dependencia emitió dos liquidaciones para el pago de los beneficios sociales, rehusándose de forma prepotente en audiencia el señor Wilson Espinoza Claure, hacer efectiva lo instruido por el Ministerio del Trabajo; sin embargo tanto el juez aquo y el tribunal ad quem, han desconocido la relación laboral que existía con la empresa Patisu, sin desvirtuar que se trataba de una relación comercial, ya que contrariamente fue demostrado su condición de empleado con la abundante prueba, como ser los comprobantes de ingresos en cuya descripción se señaló por las ventas de papel higiénico, por lo que existen los recibos por día trabajado, no valorados por el juez aquo con el argumento que fueron presentados fuera de plazo