En cambio el recurso de casación en la forma, procede cuando el juez o tribunal
En cambio el recurso de casación en la forma, procede cuando el juez o tribunal de alzada hubiesen incurrido en violación de las formas esenciales del proceso, previstas en cualquiera de los incisos del art. 254 del Código de Procedimiento Civil, que se trasuntan en errores procedimentales o error “in procedendo”, debiendo el recurrente realizar la debida fundamentación, precisando de manera clara y suficiente los agravios que den lugar a la nulidad de obrados es decir, no citan en cuál de los incisos de la norma adjetiva señalada fundan su agravio, para la nulidad impetrada. Es decir, en ambos casos los recurrentes debían observar la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos descritos en el art. 258.2) del Código de Procedimiento Civil, relativos a la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas o aplicadas erróneamente o del error de derecho o hecho en la apreciación de las pruebas, con la conclusión de un petitorio claro congruente con lo pedido en el recurso y a las normativas acusadas como transgredidas, por cuanto el legislador cuida que el recurso cumpla su finalidad de abrir la competencia del Tribunal de Casación y que éste no incurra en arbitrariedad alguna
- Auto Supremo Nº 27/2015-L
- Expediente: LP.347/2010
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes del memorial del recurso de casación de
- En ese contexto, debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo
- En cambio el recurso de casación en la forma, procede cuando el juez o tribunal
- Ahora bien, aclarado como se tiene en qué consiste y cuál la finalidad del recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
