Auto Supremo AS/0033/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0033/2015-L

Fecha: 23-Mar-2015

Dichos fallos motivaron, el recurso de nulidad o casación en la forma de fs

3)Alfonso Peña Robles, la suma de Bs.37.108,56.- (treinta y siete mil ciento ocho 56/100 bolivianos), por indemnización, vacaciones y primas, descontando lo recibido a cuenta, con la actualización y reajuste en UFV, dispuesto por el DS Nº 28699 del 1 de mayo de 2006, a calcularse en ejecución de sentencia.
En grado de apelación de fs. 67 a 70 deducida por Tecnoquimica Industria y Comercio S.R.L., representado por Carlos García Zelaya, la Sala Social Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 493 de 18 de noviembre de 2009, de fs. 80 a 81, confirmó la Sentencia Nº 50 de 12 de junio de 2009, cursante de fs. 80 a 81, con costas. Por auto de fs. 83 se rechazó la complementación planteada por la parte demandada.
Dichos fallos motivaron, el recurso de nulidad o casación en la forma de fs. 85 a 87, interpuesto por Tecnoquimica Industria y Comercio S.R.L., representado por Carlos García Zelaya, en base a los fundamentos que se sintetiza a continuación:
Falta de pertinencia y motivación del auto de vista, infracción a los arts. 90, 227 y 236 del Código de Procedimiento Civil, causal prevista en el art. 254.4) del mismo cuerpo legal; al respecto argumenta que en el auto de vista del tribunal ad quem, cuestiona que en su último considerando, se resalta que es el único que expresa su criterio, al disponer que por todas las pruebas presentadas dentro del proceso, corresponde el pago de indemnización, vacación y primas; sin embargo la sentencia apelada, el juez aquo declaró probada en parte la excepción de prescripción de las primas de la gestiones 2001 a 2002 y 2002 a 2003, no obstante en su parte resolutiva el auto de vista, confirma la sentencia apelada