Auto Supremo AS/0033/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0033/2015-L

Fecha: 23-Mar-2015

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social

VISTOS: El recurso de nulidad o casación en la forma de fs. 85 a 87, interpuesto por Carlos García Zelaya, en representación de Tecnoquimica Industria y Comercio S.R.L. contra el Auto de Vista Nº 493 de 18 de noviembre de 2009 cursante de fs. 80 a 81, pronunciado por la Sala Social Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral, que se tramita en liquidación, seguido por Carlos Antonio Carvallo Rojas, José Carlos Villegas Ledezma y Alfonso Peña Robles, contra la empresa recurrente, el auto de fs. 91 que concedió el recurso, los antecedentes procesales y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 50 de 12 de junio de 2009 de fs. 61 a 64, declarando probada la demanda, pero no en la cuantía demandada por cuanto se operó la prescripción de una gestión de las primas, y que no corresponde el pago de la última gestión, por haber provocado pérdidas a la empresa. Declaró también probada en parte la excepción de prescripción de las primas gestiones 2002 a 2003 en virtud del art. 120 de la LGT, e improbada en cuanto a las vacaciones, ordenando a la empresa Tecnoquimica Industria y Comercio S.R.L., a través de su representante legal, cancelar en favor de los actores:
1)Carlos Antonio Carvallo Rojas, la suma de Bs.8.533,33.- (ocho mil quinientos treinta y tres 33/100 bolivianos), por concepto de indemnización y vacaciones, descontando lo recibido a cuenta, y con la actualización, reajuste en UFV, dispuesto por el DS Nº 28699 del 1 de mayo 2006, a calcularse en ejecución de sentencia.
2)José Carlos Villegas Ledezma, la suma de Bs.41.532,48.- (cuarenta y un mil quinientos treinta y dos 48/100 bolivianos), por concepto de indemnización, vacaciones y primas, descontando lo recibido a cuenta, con la actualización, reajuste en UFV, dispuesto por el DS Nº 28699 del 1 de mayo de 2006, a calcularse en ejecución de sentencia