En su segundo considerando enumeró los agravios, pero contradictoriamente en su último considerando, establece
En su segundo considerando enumeró los agravios, pero contradictoriamente en su último considerando, establece que el recurso de apelación no fundamenta cuales son los agravios solo se limitó a indicar que no corresponde el pago de primas, es así que también en su último considerando señala formar convicción pero no indica cuáles son esas pruebas, por lo que al advertir las contradicciones en el auto de vista, se solicitó complementación y enmienda por escrito de fs. 82, para que se aclare el por qué no se había valorado las confesiones judiciales espontaneas, a favor de la empresa demandada, por lo que el auto de fs. 83, que también recurre solo hace referencia la inversión de la prueba en materia laboral, que el auto de vista solo enumeró los agravios pero no los consideró; expresa que los agravios de alzada, no fueron atendidos ni considerados en ninguna forma, lo que evidencia una clara infracción a los arts. 90, 227, y 237 del Código de Procedimiento Civil, no obstante que las normas procesales son de orden público y cumplimiento obligatorio
- Auto Supremo Nº 33/2015-L
- Expediente: SCZ.311/2010
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- Dichos fallos motivaron, el recurso de nulidad o casación en la forma de fs
- En su segundo considerando enumeró los agravios, pero contradictoriamente en su último considerando, establece
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
