Auto Supremo AS/0081/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0081/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

El art


Finalmente señala que al existir contradicciones en la emisión del Auto de Vista recurrido, resultando atentatorias a sus derechos y garantías constitucionales consagradas en la nueva magna Ley Suprema (sic) arts. 9 inc. 4), 13 acápite 1, 14 inc. 2) con relación a los arts. 167 y 169 inc. 3) del CPP, denotan la existencia de actividad procesal defectuosa.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP