Regístrese, hágase saber y devuélvase
Finalmente respecto de la denuncia de la existencia de actividad procesal defectuosa en la tramitación de su causa, conforme lo ya establecido en la parte in fine de acápite III del presente Auto Supremo respecto de este tipo de denuncias, para la flexibilización en la admisibilidad del recurso estableció que: “Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo como obligación el proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto”, aspectos que no fueron cumplidos por el recurrente ya que en contrario simplemente se limitó a citar la normativa legal sin exponer los hechos generadores que se consideran supuestamente ilegales, además de demostrar fehacientemente la existencia de un alcance contrario, de tal naturaleza que denote la vulneración de derechos y garantías constitucionales; por consiguiente, el recurso deviene en inadmisible, por incumplimiento de los requisitos detallados en los arts. 416 y 417 del CPP, así como por no encontrarse dentro de los alcances o supuestos de admisión por flexibilización, al no haberse otorgado los suficientes argumentos que respalden la existencia de vulneración a derechos y garantías constitucionales.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Daniel Quintanilla Campos, de fs. 164 a 165 vta.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 14 de noviembre de 2009, el
- Respecto de la denuncia de las presuntas contradicciones en las que hubiese incurrido el Tribunal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
