Respecto de la denuncia de las presuntas contradicciones en las que hubiese incurrido el Tribunal
Respecto de la denuncia de las presuntas contradicciones en las que hubiese incurrido el Tribunal de alzada al momento de la emisión del Auto de Vista recurrido y que correspondería disponer la nulidad del mismo por la existencia de actividad procesal defectuosa en la tramitación de la causa, al respecto es preciso señalar, que el recurso planteado no cumple con las exigencias establecidas en la normativa procesal penal en cuanto al cumplimiento de los requisitos formales para su admisibilidad siendo estos la invocación de precedentes contradictorios y la correspondiente expresión de la contradicción existente entre el precedente contradictorio y el Auto de Vista recurrido; pues, el recurrente de manera errada en el otrosí 2do. de su recurso señala que: “presentará demás prueba de Ley en forma escrita y oral al señalamiento que vuestras autoridades efectúen en su oportunidad” (sic), sin considerar primero que este recurso por esencia es de derecho consiguientemente no merece y menos está prevista la fundamentación “oral” alguna, y que por mandato del art. 416 del CPP, la única prueba admisible es la copia del recurso de apelación restringida en el que se realizó la invocación del precedente contradictorio, en consecuencia se tiene la defectuosa formulación del recurso en cuanto a su formulación, pues no se realiza la invocación de precedente contradictorio alguno que permita realizar la labor de contrastación de este con el Auto de Vista que se pretende sea revisado además de la consiguiente expresión de la contradicción de dicha resolución con la doctrina legal aplicable establecida en casos similares
- Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 14 de noviembre de 2009, el
- Respecto de la denuncia de las presuntas contradicciones en las que hubiese incurrido el Tribunal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
