Auto Supremo AS/0081/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0081/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

Respecto de la denuncia de las presuntas contradicciones en las que hubiese incurrido el Tribunal


Respecto de la denuncia de las presuntas contradicciones en las que hubiese incurrido el Tribunal de alzada al momento de la emisión del Auto de Vista recurrido y que correspondería disponer la nulidad del mismo por la existencia de actividad procesal defectuosa en la tramitación de la causa, al respecto es preciso señalar, que el recurso planteado no cumple con las exigencias establecidas en la normativa procesal penal en cuanto al cumplimiento de los requisitos formales para su admisibilidad siendo estos la invocación de precedentes contradictorios y la correspondiente expresión de la contradicción existente entre el precedente contradictorio y el Auto de Vista recurrido; pues, el recurrente de manera errada en el otrosí 2do. de su recurso señala que: “presentará demás prueba de Ley en forma escrita y oral al señalamiento que vuestras autoridades efectúen en su oportunidad” (sic), sin considerar primero que este recurso por esencia es de derecho consiguientemente no merece y menos está prevista la fundamentación “oral” alguna, y que por mandato del art. 416 del CPP, la única prueba admisible es la copia del recurso de apelación restringida en el que se realizó la invocación del precedente contradictorio, en consecuencia se tiene la defectuosa formulación del recurso en cuanto a su formulación, pues no se realiza la invocación de precedente contradictorio alguno que permita realizar la labor de contrastación de este con el Auto de Vista que se pretende sea revisado además de la consiguiente expresión de la contradicción de dicha resolución con la doctrina legal aplicable establecida en casos similares