De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 198 “A”/2008 de 12 de junio (fs. 394 a 407), la Juez Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Estaban Rino Rodríguez Romero, autor de la comisión del delito de Estafa y agravación en caso de víctimas múltiples previsto y sancionado por el art. 335 con relación al 346 Bis del CP, imponiéndole la pena de cuatro años de reclusión y multa de cien días a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día, pena que deberá cumplir en el recinto penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Esteban Rino Rodríguez Romero, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 414 a 419), resuelto por Auto de Vista 164/2009 de 15 de junio, emitido por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que dispuso declarar improcedente, el recurso formulado confirmado la Sentencia apelada.
c) El 13 de agosto de 2009 (fs. 463), fue notificado el recurrente Estaban Rino Rodríguez Romero con la Resolución de complementación al referido Auto de Vista (fs. 455 a 458 vta.) y el 20 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Denuncia la total incongruencia del Auto de Vista y su complementario a tiempo de resolver los puntos apelados, alegando que ninguno de ellos fueron considerados adecuadamente y menos explicados con razonamientos suficientes sobre los aspectos cuestionados, constituyendo un vicio absoluto por la falta de validez legal de dichas resoluciones.
2) Refiere que no se consideró por ninguno de los Tribunales de instancia su petición de Extinción de la acción penal por haber sobrepasado más de los tres años previstos por la normativa penal; por lo que, este Tribunal tendría que resolver prioritariamente dicha excepción, sobre este motivo cita el Auto Supremo 404 de 14 de diciembre de 2007. Señala también que se denunció la defectuosa valoración probatoria respecto de los únicos tres testigos así como de la documental; sin embargo, el Auto de Vista solo se habría limitado a verter juicios abstractos y genéricos, vulnerando con su actuar el debido proceso
- Por memorial presentado el 20 de agosto de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 3) Reitera la falta de fundamentación de la Sentencia y que el Tribunal de Alzada
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme se precisó precedentemente, para la admisión del recurso de casación, la norma procesal penal
- A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión del presente recurso,
- Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
