Auto Supremo AS/0083/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0083/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con


En el caso del recurso interpuesto por Estaban Rino Rodríguez Romero, se constata que el recurrente fue notificado con la resolución que resuelve una solicitud de explicación, complementación y enmienda del Auto de Vista impugnado, el 13 de agosto de 2009, conforme la diligencia de fs. 463 y presentó su recurso el 20 del mismo mes y año, en consecuencia, fuera del plazo fatal y perentorio de los cinco días establecidos en el art. 417 del CPP, resultando el recurso inadmisible por su presentación extemporánea (sexto día) conforme al párrafo tercero del citado artículo de la norma adjetiva penal.

De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con el requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP para su admisión, en consecuencia no corresponde ingresar al análisis de los demás requisitos de admisibilidad