De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
En el caso del recurso interpuesto por Estaban Rino Rodríguez Romero, se constata que el recurrente fue notificado con la resolución que resuelve una solicitud de explicación, complementación y enmienda del Auto de Vista impugnado, el 13 de agosto de 2009, conforme la diligencia de fs. 463 y presentó su recurso el 20 del mismo mes y año, en consecuencia, fuera del plazo fatal y perentorio de los cinco días establecidos en el art. 417 del CPP, resultando el recurso inadmisible por su presentación extemporánea (sexto día) conforme al párrafo tercero del citado artículo de la norma adjetiva penal.
De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con el requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP para su admisión, en consecuencia no corresponde ingresar al análisis de los demás requisitos de admisibilidad
- Por memorial presentado el 20 de agosto de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 3) Reitera la falta de fundamentación de la Sentencia y que el Tribunal de Alzada
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme se precisó precedentemente, para la admisión del recurso de casación, la norma procesal penal
- A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión del presente recurso,
- Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
