Regístrese, hágase saber y devuélvase
Por último, respecto del memorial de fs. 490 a 491 vta., mediante el cual Esteban Rino Rodríguez Romero, interpone incidente de extinción de la acción por duración máxima del proceso, se tiene la emisión de providencia de 12 de diciembre de 2011, notificada el 15 del mismo mes y año (fs. 494) en la que se hace conocer al solicitante que, a partir del 25 de octubre de 2010, mediante Sentencia Constitucional 1716 el Tribunal Constitucional estableció que “los Ministros de las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia no tiene ya atribución para conocer y resolver las solicitudes de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso”, en consecuencia correspondía su presentación ante la autoridad competente; sin embargo, a la fecha no se tiene constancia oficial de que se haya realizado alguna representación legal al decreto de fs. 493 o que se haya reformulado la excepción de extinción de la acción penal ante la autoridad competente; por lo que, este Tribunal no pude pronunciarse sobre la extinción de la acción penal.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Esteban Rino Rodríguez Romero, de fs. 475 a 478.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Por memorial presentado el 20 de agosto de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 3) Reitera la falta de fundamentación de la Sentencia y que el Tribunal de Alzada
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme se precisó precedentemente, para la admisión del recurso de casación, la norma procesal penal
- A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión del presente recurso,
- Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
