Auto Supremo AS/0083/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0083/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

Regístrese, hágase saber y devuélvase


Por último, respecto del memorial de fs. 490 a 491 vta., mediante el cual Esteban Rino Rodríguez Romero, interpone incidente de extinción de la acción por duración máxima del proceso, se tiene la emisión de providencia de 12 de diciembre de 2011, notificada el 15 del mismo mes y año (fs. 494) en la que se hace conocer al solicitante que, a partir del 25 de octubre de 2010, mediante Sentencia Constitucional 1716 el Tribunal Constitucional estableció que “los Ministros de las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia no tiene ya atribución para conocer y resolver las solicitudes de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso”, en consecuencia correspondía su presentación ante la autoridad competente; sin embargo, a la fecha no se tiene constancia oficial de que se haya realizado alguna representación legal al decreto de fs. 493 o que se haya reformulado la excepción de extinción de la acción penal ante la autoridad competente; por lo que, este Tribunal no pude pronunciarse sobre la extinción de la acción penal.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Esteban Rino Rodríguez Romero, de fs. 475 a 478.

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