Por memorial presentado el 20 de agosto de 2009, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 083/2015-RA-L
Sucre, 04 de marzo de 2015
Expediente: La Paz 314/2009
Parte acusadora: Antonio Correa Jaldín y otros
Parte imputada: Esteban Rino Rodríguez Romero
Delito: Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de agosto de 2009, cursante de fs. 475 a 478, Esteban Rino Rodríguez Romero, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 164/2009 de 15 de junio, de fs. 455 a 458 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz ahora Tribunal Departamental de Justicia, dentro del proceso penal seguido por Antonio Correa Jaldin, Héctor Zenovio Claros Chambi, Nancy Revollo de Fuentes, Cristina Salome Huanca Vda. De Murillo y Martha Campos Cartagena contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 083/2015-RA-L
Sucre, 04 de marzo de 2015
Expediente: La Paz 314/2009
Parte acusadora: Antonio Correa Jaldín y otros
Parte imputada: Esteban Rino Rodríguez Romero
Delito: Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de agosto de 2009, cursante de fs. 475 a 478, Esteban Rino Rodríguez Romero, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 164/2009 de 15 de junio, de fs. 455 a 458 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz ahora Tribunal Departamental de Justicia, dentro del proceso penal seguido por Antonio Correa Jaldin, Héctor Zenovio Claros Chambi, Nancy Revollo de Fuentes, Cristina Salome Huanca Vda. De Murillo y Martha Campos Cartagena contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 20 de agosto de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 3) Reitera la falta de fundamentación de la Sentencia y que el Tribunal de Alzada
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme se precisó precedentemente, para la admisión del recurso de casación, la norma procesal penal
- A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión del presente recurso,
- Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
