De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular presentada por Margarita Vaca Rosado en representación legal de Bitia Carmen Rivero Pomarino (fs. 17 a 18 y vta.), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Juez Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz pronunció la Sentencia 007/2009 de 30 de abril (fs. 51 a 58), declarando a la imputada Nancy Benita Guerra Toro, absuelta de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, en virtud a que el hecho no existió ni constituye delito, más costas
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Margarita Vaca Rosado, formuló recurso de apelación
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
