La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
En cuanto al único agravio denunciado, relacionado a que el Tribunal de alzada hubiera una aplicación arbitraria de la norma, por cuanto no tomó en cuenta y menos valoró que la acusada continuaba dolosamente en posesión de dos departamentos, bajo el argumento que convivió cinco años con el fallecido José Rivero Claros, y que dicha situación le otorgaría derechos; sin tener presente que “ese” bien inmueble era un bien propio del precitado, puesto que lo había adquirido en 1961 junto a la que entonces era su esposa Dora Pomarino Cuentas; todo ello en perjuicio de los herederos legales.
De lo señalado es posible observar que la recurrente no invocó ningún precedente contradictorio, por lo que tampoco explicó ni fundamento la contradicción con el Auto de Vista impugnado, consiguientemente, se hace evidente el incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, deficiencia que no puede ser suplida por este máximo Órgano de justicia ordinaria, por lo que, el presente recurso deviene en inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Margarita Vaca Rosado en representación legal de Bitia Carmen Rivero Pomarino, cursante de fs. 126 a 127
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Margarita Vaca Rosado, formuló recurso de apelación
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
