De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio
c) Notificada la recurrente con el mencionado Auto de Vista, el 25 de noviembre de 2009 (fs. 119), interpuso recurso de casación el 30 del mismo mes y año, el cual es motivo del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio:
Alega que el Auto de Vista impugnado incurre en aplicación arbitraria de la norma, puesto que no evaluó y menos tomó en cuenta que la acusada se mantiene dolosamente en posesión de dos departamentos, negándose a desocuparlos, bajo el argumento de haber convivido cinco años con el fallecido José Rivero Claros, pese a que no se divorció de sus dos anteriores matrimonios, y que dichos bienes inmuebles eran propios del precitado, ya que “lo adquirió” en 1961 junto a la que entonces fue su esposa Dora Pomarino Cuentas, ello en perjuicio de la representada de la ahora recurrente y de los demás herederos legales
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Margarita Vaca Rosado, formuló recurso de apelación
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
