De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 21/2009 de 04 de agosto, el Tribunal Séptimo de Sentencia de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a los imputados Félix Oscar Centurión y Alex Vargas Lelarge, autores y responsables de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 incs. 1) y 2) con relación al 20, ambos del CP, imponiéndoles una pena de diez años de presidio, a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz (Cárcel Pública de Palmasola), más el pago de costas a determinarse en ejecución de sentencia
- Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2009, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1) Alega que la sentencia se basa en pruebas ilícitas e ilegalmente incorporadas a juicio,
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A lo señalado, se añade un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Respecto al único motivo traído en casación, donde el recurrente alega que la Sentencia se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
