Auto Supremo AS/0091/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0091/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

Respecto al único motivo traído en casación, donde el recurrente alega que la Sentencia se


Respecto al único motivo traído en casación, donde el recurrente alega que la Sentencia se basó en elementos probatorios ilícitos e ilegalmente introducidos a juicio, que no fueron excluidos, omitiendo el Tribunal de alzada ejercer el control del debido proceso; resulta necesario remitirnos a lo señalado en el apartado III de la presente Resolución, relativo a los requisitos que viabilizan la admisión del recurso de casación, entre los que se señalaron, conforme a lo establecido por los arts. 416 y 417 del CPP, la necesaria invocación del precedente contradictorio en la apelación restringida; extremo que se denota fue incumplido por el recurrente en el caso concreto, puesto que de la lectura del recurso de alzada presentado por su parte, no se evidencia que el recurrente precise la situación de hecho similar con los precedentes invocados, tampoco efectuó la carga argumentativa que demuestre una posible contradicción entre los fundamentos del Auto de Vista impugnado y los razonamientos de la doctrina legal de los mismos; por otro lado respecto a la supuesta vulneración de su derecho a la defensa, el recurrente omite identificar con precisión los supuestos hechos generadores del agravio, vinculados a la presunta vulneración de su derecho a la defensa, relativo a que el fallo de mérito omitió ejercer el control del debido proceso sobre las pruebas, sin necesidad que se hubiese solicitado su exclusión; olvida precisar cual el resultado dañoso de tal inobservancia como tampoco explica las razones que sustentaron dicha determinación. Bajo tales parámetros, ante el incumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP así como los presupuestos de flexibilización contenidos en el acápite III de la presente resolución, el recurso deviene en inadmisible