Auto Supremo AS/0097/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0097/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 097/2015-RA-L
Sucre, 04 de marzo de 2015

Expediente: Santa Cruz 30/2010
Parte acusadora: Ministerio público y otra
Parte imputada: Ahmad Valibigi Darvishvand y otro
Delitos: Lesiones Leves y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 15 de diciembre de 2009, cursante de fs. 243 a 245 vta., Ahmad Valibigi Darvishvand, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 144 de 16 de noviembre de 2009, que cursa de fs. 234 a 237, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz Justicia ahora Tribunal Departamental de Justicia, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Guadalupe Delgadillo Bermúdez contra el recurrente Ahmad Valibigi Darvishvandy Asthur Junior Cuellar Iporre, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Leves; Robo Agravado, Homicidio y Asesinato en grado de tentativa, tipificados por los art. 271 y arts. 332 incs. 1) y 2), 251 y 252 con relación al art. 8 y 45 todos del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 33/2009 de 14 de julio de 2009 (fs. 190 a 198), el Tribunal Segundo de Sentencia de la Capital del Distrito Judicial de Santa Cruz, falló declarando a Ahmad Valibigi Darvishvand y Asthur Junior Cuellar Iporre, autores y culpables de la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, tipificado por el art. 332 inc. 1) y 2) del CP; y al primero también por la comisión del delito de Lesiones Leves previsto por el art. 271 párrafo segundo con relación al art. 45 de la norma sustantiva penal; condenándolos, a la pena privativa de libertad de presidio de diez años al primero, y cinco años al segundo, más el pago de costas, a calificarse conforme el art. 272 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Por otro lado los absolvió de la comisión de los delitos de Homicidio y Asesinato en grado de tentativa, previsto y sancionado por los arts. 251 y 252 con relación al art. 8 del CP