Auto Supremo AS/0097/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0097/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se establece que el recurrente Ahmad Valibigi Darvishvand, fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 10 de diciembre 2009 y el día 15 del mismo mes y año, formuló recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de casación, se establece que el recurrente se limitó a referir que el Tribunal de alzada determinó que la Sentencia no contempla defectos pues el A quo habría asignado valor a todos los elementos probatorios, sin considerar los extremos denunciados en su apelación, de los cuales hace remembranza, y señala que dichos extremos que “no se acomodan a lo establecido por los arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal” (sic). En el segundo motivo de casación el recurrente refiere que el a quo a tiempo de emitir la Sentencia incurrió en los defectos previstos por el art. 370 inc. 5) y 6) del CPP, porque la prueba de cargo no demostró la relación entre el hecho ilícito y su persona, en el tercer motivo de casación, refiere que el Auto de Vista contiene errores in procedendo e in iudicando, por no haberse valorado en forma fáctica la prueba y “al haberse otorgado valor probatorio y eficacia jurídica a los casos de exclusiones probatorias previstas y sancionadas por el art. 172 del Código de Procedimiento Penal (…) 173 del mismo compilado de leyes…” (sic). Al respecto se tiene que el recurrente no dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 416 y 417 del CPP, pues no señaló ningún precedente contradictorio y en consecuencia tampoco preciso la supuesta contradicción entre los precedentes que debieron ser invocados y la resolución impugnada a partir de una situación de hecho similar, en consecuencia los motivos de casación devienen en inadmisibles