Auto Supremo AS/0102/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0102/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente:

Haciendo una relación de los hechos y de los actuados del proceso refirió que el Auto de Vista no cumplió con lo establecido en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogado (LOJabrg), debido a que convalidó las infracciones reclamadas en su apelación restringida ingresando en confusión con relación a los nombres y en presunciones erradas, generando vulneración del debido proceso y defectos absolutos previstos en los arts. 169 inc. 3) y 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque en reiteradas ocasiones se mencionó-haciendo referencia a la prueba D6-a Jaime Cortez Galindo, quién hubiera utilizado un Poder Especial y Bastante N° 290/2001 de 7 de marzo, para vender un lote de terreno en su calidad de apoderado de Isolina Peralta de Mendizábal y Luis Mendizábal Rodríguez, por lo que el Auto de Vista hizo alusión a una persona que no fue investigada, imputada, ni acusada como lo es Jaime Cortez Galindo, ingresando en contradicción, convalidando una sentencia que tiene defectos, toda vez que se utilizó una presunción infundada sin respaldo, confusa sobre el delito de Uso de Instrumento Falsificado cuando ese supuesto instrumento no corresponde a una persona involucrada en el proceso teniendo en cuenta que Jaime Cortez Galindo no tiene ninguna participación, siendo investigado el imputado acusado y declarado rebelde “Jaime Gómez Galindo”, por lo que se le debió declarar absuelto a cuenta de condenar a Jaime Cortéz Galindo y no al recurrente en aplicación del in dubio pro reo, al respecto invocó el Auto Supremo 340 de 28 de agosto de 2006