De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente:
Haciendo una relación de los hechos y de los actuados del proceso refirió que el Auto de Vista no cumplió con lo establecido en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogado (LOJabrg), debido a que convalidó las infracciones reclamadas en su apelación restringida ingresando en confusión con relación a los nombres y en presunciones erradas, generando vulneración del debido proceso y defectos absolutos previstos en los arts. 169 inc. 3) y 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque en reiteradas ocasiones se mencionó-haciendo referencia a la prueba D6-a Jaime Cortez Galindo, quién hubiera utilizado un Poder Especial y Bastante N° 290/2001 de 7 de marzo, para vender un lote de terreno en su calidad de apoderado de Isolina Peralta de Mendizábal y Luis Mendizábal Rodríguez, por lo que el Auto de Vista hizo alusión a una persona que no fue investigada, imputada, ni acusada como lo es Jaime Cortez Galindo, ingresando en contradicción, convalidando una sentencia que tiene defectos, toda vez que se utilizó una presunción infundada sin respaldo, confusa sobre el delito de Uso de Instrumento Falsificado cuando ese supuesto instrumento no corresponde a una persona involucrada en el proceso teniendo en cuenta que Jaime Cortez Galindo no tiene ninguna participación, siendo investigado el imputado acusado y declarado rebelde “Jaime Gómez Galindo”, por lo que se le debió declarar absuelto a cuenta de condenar a Jaime Cortéz Galindo y no al recurrente en aplicación del in dubio pro reo, al respecto invocó el Auto Supremo 340 de 28 de agosto de 2006
- Por memorial presentado el 4 de mayo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Luis Corani Zárate interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 27 de abril de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al único motivo, referido a que el Auto de Vista convalidó las infracciones reclamadas
- De otra parte, si bien el recurrente denuncia la vulneración del debido proceso y la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
