Por memorial presentado el 4 de mayo de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 102/2015-RA-L
Sucre, 04 de marzo de 2015
Expediente: Oruro 17/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Luis Corani Zárate y otro
Delitos: Falsedad Ideológica y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de mayo de 2010, cursante de fs. 258 a 260, Luis Corani Zárate, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 07/2010 de 19 de abril, de fs. 247 a 250 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y Jaime Gómez Galindo (Declarado rebelde), por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 102/2015-RA-L
Sucre, 04 de marzo de 2015
Expediente: Oruro 17/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Luis Corani Zárate y otro
Delitos: Falsedad Ideológica y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de mayo de 2010, cursante de fs. 258 a 260, Luis Corani Zárate, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 07/2010 de 19 de abril, de fs. 247 a 250 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y Jaime Gómez Galindo (Declarado rebelde), por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 4 de mayo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Luis Corani Zárate interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 27 de abril de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al único motivo, referido a que el Auto de Vista convalidó las infracciones reclamadas
- De otra parte, si bien el recurrente denuncia la vulneración del debido proceso y la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
