De otra parte, si bien el recurrente denuncia la vulneración del debido proceso y la
De otra parte, si bien el recurrente denuncia la vulneración del debido proceso y la existencia de defectos absolutos, empero no expone la relevancia e incidencia de la presunta confusión que advierte del Auto de Vista y cómo ese error o defecto tiene incidencia en el fondo de la decisión que adoptó el Tribunal de apelación, es decir, no establece en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía a causa del defecto denunciado (confusión en los nombres y presunciones), tampoco explica la relevancia e incidencia de esos errores a los fines de que este Tribunal cuente con los elementos suficientes para verificar si efectivamente se produjo el agravio denunciado, lo que implica que el recurrente se limitó a observar errores de forma en las que incurrió el Auto de Vista, exponiendo simplemente argumentos generales sobre la expresión de disconformidad, siendo lo manifestado insuficiente y por lo tanto inadmisible para su consideración de fondo
- Por memorial presentado el 4 de mayo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Luis Corani Zárate interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 27 de abril de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al único motivo, referido a que el Auto de Vista convalidó las infracciones reclamadas
- De otra parte, si bien el recurrente denuncia la vulneración del debido proceso y la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
