Respecto al único motivo, referido a que el Auto de Vista convalidó las infracciones reclamadas
Respecto al único motivo, referido a que el Auto de Vista convalidó las infracciones reclamadas en apelación restringida y confirmó una Sentencia basada en la prueba D-6, que hace alusión a una persona que no es parte del proceso “Jaime Cortez Galindo” en lugar de “Jaime Gómez Galindo” y porque se utilizó una presunción infundada sin respaldo y confusa sobre el delito de Uso de Instrumento Falsificado cuando ese supuesto instrumento no corresponde a una persona involucrada en el proceso, por lo que el Auto de Vista sería contradictorio, cabe señalar que al respecto invocó el Auto Supremo 340 de 28 de agosto de 2006; sin embargo, no existe la exposición ni justificación de cuál el sentido jurídico distinto otorgado por el Auto de Vista impugnado con el razonamiento expuesto en el Auto Supremo invocado, no siendo suficiente la sola invocación del precedente ni la mención que el Tribunal de alzada cometió un error al incorporar en su resolución un nombre errado; por lo tanto no se cumplió con lo establecido en el art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 4 de mayo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Luis Corani Zárate interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 27 de abril de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al único motivo, referido a que el Auto de Vista convalidó las infracciones reclamadas
- De otra parte, si bien el recurrente denuncia la vulneración del debido proceso y la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
