Los recurrentes, esencialmente alegan que el Auto de Vista rechazó su recurso de apelación restringida,
Los recurrentes, esencialmente alegan que el Auto de Vista rechazó su recurso de apelación restringida, pese a que cumplieron con subsanar las observaciones, respecto a la fundamentación de las normas violadas o erróneamente aplicadas, indicando así, cada violación de manera separada y la pretensión perseguida, explicando que las normas vulneradas se trataban de los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP, señalando separadamente la falta de fundamentación de la Sentencia y defectuosa valoración de la prueba, así como solicitaron la nulidad de la Sentencia, a cuyo efecto invocaron como precedente el Auto Supremo 573 de 4 de octubre de 2004, que en su doctrina legal estableció, que cuando se advierten defectos de la Sentencia, el Tribunal de apelación debe aperturar su competencia de oficio a fin de enmendar omisiones y errores procesales que afecten derechos y garantías. De lo expuesto se advierte que los recurrentes observaron y cumplieron con los requisitos señalados en los art. 416 y 417 del CPP, toda vez que, precisaron suficientemente el agravio que les generó la resolución que ahora impugnan, fundamentando que el Auto de Vista, pese a que cumplieron con los requisitos previstos en los arts. 407 y 408 del CPP, rechazó su recurso de apelación, más aun teniendo en cuenta -según los recurrentes- que denunciaron defectos de la Sentencia de manera clara e inequívoca, aspecto que no hubiese sido considerado por los de alzada, resultando contradictorio al Auto Supremo invocado; en consecuencia, al darse cumplimiento con los requisitos exigidos, el presente motivo deviene en admisible
- Por memorial presentado el 19 de enero de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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- El precepto legal contenido en el citado art
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- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
