Por memorial presentado el 19 de enero de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 107/2015-RA-L
Sucre, 04 de marzo de 2015
Expediente: Chuquisaca 10/2010
Parte acusadora: Ministerio Público y otros
Parte imputada: Marcelo Condori Velásquez y otro
Delito : Abigeato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de enero de 2010, cursante de fs. 219 a 222, José Lizardo Larrazabal Benítez y Ernesto Taborga Arancibia, apoderados legales de Marcelo Condori Velásquez y Cosme Cerezo Medrano, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 390/09 de 21 de diciembre de 2009, de fs. 211 a 213 vta., pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Zenobia Martínez Barja y Freddy Reina Martínez contra los recurrentes Marcelo Condori Velásquez y Cosme Cerezo Medrano, por la presunta comisión del delito de Abigeato, previsto y sancionado por el art. 350 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 107/2015-RA-L
Sucre, 04 de marzo de 2015
Expediente: Chuquisaca 10/2010
Parte acusadora: Ministerio Público y otros
Parte imputada: Marcelo Condori Velásquez y otro
Delito : Abigeato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de enero de 2010, cursante de fs. 219 a 222, José Lizardo Larrazabal Benítez y Ernesto Taborga Arancibia, apoderados legales de Marcelo Condori Velásquez y Cosme Cerezo Medrano, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 390/09 de 21 de diciembre de 2009, de fs. 211 a 213 vta., pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Zenobia Martínez Barja y Freddy Reina Martínez contra los recurrentes Marcelo Condori Velásquez y Cosme Cerezo Medrano, por la presunta comisión del delito de Abigeato, previsto y sancionado por el art. 350 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 19 de enero de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplen con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso en análisis, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Los recurrentes, esencialmente alegan que el Auto de Vista rechazó su recurso de apelación restringida,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
