Auto Supremo AS/0108/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0108/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

Como primer motivo, refirió que el Auto de Vista en sus motivos primero y tercero


Como primer motivo, refirió que el Auto de Vista en sus motivos primero y tercero al confirmar la Sentencia revalorizó la prueba producida en juicio debido a que le otorgó valor a declaraciones testificales, aspectos que los relacionó al precedente invocado consistente en el Auto Supremo 16 de fecha 26 de enero de 2007, del cual explicó que es contradictorio porque el precedente en su doctrina determina que el Tribunal de Alzada no puede revalorizar prueba, en consecuencia cumplió con los requisitos de forma para la admisión del motivo