De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público se emitió la Sentencia 09/2008 de 26 de noviembre (fs. 92 a 102), la cual fue anulada totalmente por Auto de Vista 54/2009 de 17 de febrero de 2009, (fs. 200 a 208) que ordenó la reposición del juicio por otro Juez, en cuyo mérito se desarrolló el nuevo juicio, una vez concluido se dictó la Sentencia 01/2010 de 1 de febrero (fs. 317 a 327 vta.), pronunciado por el Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, quién declaró a los imputados, Cecilio Rivera Challgua, Constantino Rivera Llajsa y Armando Rivera Llajsa, absueltos de la comisión del delito de Alzamiento de Bienes o Falencia Civil, previsto y sancionado por el art. 344 del CP, respecto al primero en grado de autoría, con relación al segundo y tercero en grado de complicidad.
b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Inocente Vargas Vela interpuso recurso de apelación restringida (fs. 350 a 358); resuelto por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Auto de Vista 137/2010 de 10 de mayo (fs. 386 a 391 vta.), que declaró inadmisibles los motivos segundo y cuarto e Improcedentes los motivos primero y tercero del recurso plateado
- Por memorial presentado el 1 de junio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 21 de mayo de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Segundo motivo, señala que se vulneró la seguridad jurídica, debido a la falta de fundamentación
- Tercer motivo, denuncia la existencia de incongruencia omisiva por la falta de pronunciamiento de un
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Como primer motivo, refirió que el Auto de Vista en sus motivos primero y tercero
- Segundo motivo, señaló que se vulneró la seguridad jurídica debido a la falta de fundamentación
- Con relación al tercer motivo, referido a la existencia de incongruencia omisiva por la falta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
