Por memorial presentado el 1 de junio de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 108/2015-RA-L
Sucre, 04 de marzo de 2015
Expediente: Chuquisaca 17/2010
Parte Acusadora: Inocente Vargas Vela
Parte Imputada: Cecilio Rivera Challgua y otros
Delito: Alzamiento de Bienes o Falencia Civil
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de junio de 2010, cursante de fs. 419 a 423, Inocente Vargas Vela, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 137/2010 de 10 de mayo, de fs. 386 a 391 vta., pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Cecilio Rivera Callgua, Constantino Rivera Llajsa y Armando Rivera Llajsa, por la presunta comisión del delito de Alzamiento de Bienes o Falencia Civil, previsto y sancionado por el art. 344 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 108/2015-RA-L
Sucre, 04 de marzo de 2015
Expediente: Chuquisaca 17/2010
Parte Acusadora: Inocente Vargas Vela
Parte Imputada: Cecilio Rivera Challgua y otros
Delito: Alzamiento de Bienes o Falencia Civil
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de junio de 2010, cursante de fs. 419 a 423, Inocente Vargas Vela, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 137/2010 de 10 de mayo, de fs. 386 a 391 vta., pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Cecilio Rivera Callgua, Constantino Rivera Llajsa y Armando Rivera Llajsa, por la presunta comisión del delito de Alzamiento de Bienes o Falencia Civil, previsto y sancionado por el art. 344 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 1 de junio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 21 de mayo de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Segundo motivo, señala que se vulneró la seguridad jurídica, debido a la falta de fundamentación
- Tercer motivo, denuncia la existencia de incongruencia omisiva por la falta de pronunciamiento de un
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Como primer motivo, refirió que el Auto de Vista en sus motivos primero y tercero
- Segundo motivo, señaló que se vulneró la seguridad jurídica debido a la falta de fundamentación
- Con relación al tercer motivo, referido a la existencia de incongruencia omisiva por la falta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
