Segundo motivo, señaló que se vulneró la seguridad jurídica debido a la falta de fundamentación
Segundo motivo, señaló que se vulneró la seguridad jurídica debido a la falta de fundamentación con relación a su denuncia de errónea aplicación del art. 37 del CP, constituyendo defecto absoluto insubsanable [arts. 370 inc. 1), 169 inc. 3) del CPP], sobre este motivo invocó el Auto Supremo 443 de 11 de octubre de 2006, indicando que el Auto de Vista es contradictorio porque en la Sentencia se empleó los arts. 37, 38 y 40 del CP, para la absolución del imputado; cuando el precedente señala que en la absolución no se aplica esos artículos por lo que corresponde su admisión por cumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 1 de junio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 21 de mayo de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Segundo motivo, señala que se vulneró la seguridad jurídica, debido a la falta de fundamentación
- Tercer motivo, denuncia la existencia de incongruencia omisiva por la falta de pronunciamiento de un
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Como primer motivo, refirió que el Auto de Vista en sus motivos primero y tercero
- Segundo motivo, señaló que se vulneró la seguridad jurídica debido a la falta de fundamentación
- Con relación al tercer motivo, referido a la existencia de incongruencia omisiva por la falta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
