Auto Supremo AS/0112/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0112/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la querella (fs. 4 a 6), desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Juez de Partido Liquidador y Sentencia de Villazón del Distrito Judicial de Potosí, emitió la Sentencia 104/2009 de 31 de julio (fs. 64 a 69), declarando a Zenobia Huanacuni de Alvarado, Rosa Máxima Huanacuni López y René Fabian Alvarado Camargo autores del delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 287 del CP, sancionándolos con la multa de setenta días, a razón de Bs. 8.- (ocho bolivianos) por día, haciendo un total de Bs. 560.- (quinientos sesenta bolivianos) por cada uno y a la prestación de trabajo en el Municipio, tomando en cuenta las capacidades de cada uno. Asimismo Trifón Cuellar fue absuelto de la comisión del referido delito, con costas.

b) Contra la mencionada Sentencia, Zenobia Huanacuni Huanca, Rosa Máxima Huanacuni López y René Alvarado Camargo formularon recurso de apelación restringida (fs. 78 a 80), resuelto por el Auto de Vista 055/2009 de 1 de diciembre (fs. 93 a 95 vta.), que declaró procedente el recurso de apelación restringida, revocando la Sentencia impugnada, dejando sin efecto la pena de prestación de trabajo en el Municipio por un mes y manteniendo en lo demás la pena impuesta en la Sentencia; sin costas.

c) Notificados los recurrentes Fabián Rene Alvarado Camargo, Rosa Máxima Huanacuni López y Zenobia Huanacuni Huanca con el Auto de Vista, el 10 y 11 de diciembre de 2009 (fs. 97 a 98) respectivamente, interpusieron recurso de casación el 16 del mismo mes y año, objeto del presente análisis de admisibilidad