Regístrese, hágase saber y devuélvase
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fs. 100 a 101 interpuesto por Zenobia Huanacuni Huanca, Rosa Máxima Huanacuni López y Fabián Rene Alvarado Camargo.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- Es así que, con relación a los motivos primero y segundo, que en síntesis se
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
