De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Los recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado incurre en un error iuris in iudicando al no haber ejercido control en base al principio de legalidad, ya que en su Primer Considerando luego de efectuar una enumeración de pruebas de cargo y descargo, concluye que participaron del hecho, reiterando los argumentos del Juez a quo, cuando de acuerdo al art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) las Sentencias como los Autos de Vista deben estar fundamentados y motivados, ya que hubieran formulado reclamo sobre la valoración defectuosa de la prueba vulnerándose el art. 370 incs. 1) y 5) del CPP y correspondía al Tribunal de alzada referirse a los aspectos cuestionados en conformidad al art. 398 del mencionado cuerpo legal, con el fin de que adquiera convicción y resolver fundadamente los alcances de la valoración atendiendo los motivos impugnados, puesto que consideran que la fundamentación reitera lo afirmado por el A quo, dejándoles en la incertidumbre sobre los puntos cuestionados.
2) Adicionalmente los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no realizó una correcta determinación del grado de participación en hecho fáctico, infringiendo los arts. 20, 22 y 23 del CP, sin que se haya determinado el iter criminis más aun cuando el delito de injuria previsto por el art. 287 del CP, exige la individualización del sujeto activo que no está definido, puesto que el hecho en sí mismo no reflejaría que la víctima e imputados habrían estado juntos en tiempo y lugar
- Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2009, cursante de fs
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- El precepto legal contenido en el citado art
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- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
