De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 26/2009 de 17 de septiembre (fs. 60 a 66 vta.), el Juez Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, declaró a Germán Richard Flores Caballero autor de la comisión del delito de Lesiones leves tipificado por la segunda parte del art. 271 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de un año y tres meses, con costas y responsabilidad civil. En aplicación del art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se le concedió el beneficio del perdón judicial.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Richard Flores Caballero, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 69 a 74 vta.), resuelto por Auto de Vista 10/2010 de 4 de febrero, emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, que dispuso declarar improcedente, con costas el recurso formulado, confirmado en consecuencia la Sentencia apelada.
c) El 6 de febrero de 2010 (fs. 95), fue notificado el recurrente Germán Richard Flores Caballero con el referido Auto de Vista y el 12 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente denuncia que la Sentencia pronunciada por el Tribunal a quo, que por cierto la considera justa aunque debería haberse declarado la temeridad de la acusación por ser falsa, no fue debidamente analizada por el Tribunal ad quem, vulnerando su derecho a la defensa al prejuzgar su culpabilidad, pues no estableció el grado de participación en lo referente a su persona; toda vez que no se habría demostrado que su actitud sea reprochable penalmente razón por la cual no existe subsunción al hecho que se acusa y sentencia, al no existir los elementos constitutivos del tipo penal acusado, con demostración del dolo, tampoco se habría realizado el nexo causal, siendo estos aspectos los que se encontrarían ausentes en el Auto de Vista recurrido, contraviniendo lo establecido en los arts. 115. II y 116. II de la Constitución Política del Estado, aspecto avalado por el Auto Supremo 479 de 08 de diciembre de 2005. Asimismo refiere que el Tribunal de alzada habría ingresado en la prohibición de revalorizar prueba contradiciendo lo establecido por los Autos Supremos 368 de 17 de septiembre de 2005, 432 de 15 de octubre de 2005; consiguientemente, el Auto de Vista recurrido al haber arbitrariamente “decidido la revocatoria de la sentencia” determinando nuevo juicio en la vía de reenvió, merece la condenación de responsabilidad por ser dictada de manera ultra petita, siendo un aspecto atentatorio al debido proceso y que se encuentra sancionado con nulidad, tal cual expresa el art. 169 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 12 de febrero de 2010, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 06 de febrero de 2010, el
- A la denuncia de que Tribunal de alzada de manera incorrecta y sin la suficiente
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
