Auto Supremo AS/0123/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

Regístrese, hágase saber y devuélvase


Finalmente respecto de la denuncia de actividad procesal defectuosa en la tramitación de su causa, conforme lo ya establecido en la parte in fine de acápite III de la presente resolución respecto de este tipo de denuncias, para la flexibilización en la admisibilidad del recurso estableció que: Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo como obligación el proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto, aspectos que no fueron cumplidos por el recurrente ya que en contrario simplemente se limitó a citar la normativa legal exponiendo hechos que ni siquiera corresponden a los datos del proceso; por lo que, al no demostrarse de manera fehaciente la existencia de un alcance contrario y la consiguiente vulneración de derechos y garantías constitucionales, el recurso deviene en inadmisible, por incumplimiento de los requisitos establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, así como por no encontrarse dentro de los alcances o supuestos de admisión por flexibilización, al no haberse otorgado los suficientes argumentos que respalden la existencia de vulneración a derechos y garantías constitucionales.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Germán Richard Flores Caballero, de fs. 103 a 105 vta.

Regístrese, hágase saber y devuélvase