Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes exigencias que permitan la apertura excepcional de su competencia, en los supuestos antes destacados, de acuerdo a lo siguiente:
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata que los recurrentes, fueron notificados con el Auto de Vista impugnado, el 8 de diciembre de 2009 (fs. 525), habiendo presentado el recurso de casación el 11 del mismo mes y año (fs. 532), en consecuencia se tiene por cumplida la previsión del art. 417 de la norma adjetiva penal, correspondiendo pronunciarse a este Tribunal sobre la admisibilidad del presente recurso
Es así que, con relación al único motivo, que en síntesis se refiere a que el Auto de Vista impugnado es contrario a las normas legales, al haberse apartado de lo solicitado en el recurso de apelación restringida, sustentando el fallo en el incumplimiento de plazos procesales de las audiencias, sin ingresar a analizar las causas a las que se debieron, antes de procederse a la nulidad del proceso que vulnera el debido proceso, seguridad jurídica y el derecho a la propiedad privada, concluyendo que fueron erróneamente interpretados los arts. 334 y 335 del CPP respecto a la continuidad de las audiencias; se establece que los recurrentes no invocaron precedente alguno sobre la temática propuesta, incumpliéndose el requisito formal que viabiliza el análisis de fondo; sin embargo ante la denuncia de la vulneración de derechos constitucionales, acudiendo a los supuestos de flexibilización para una posible admisión, se evidencia que los recurrentes acusan que el Auto de Vista impugnado se apartó de lo esgrimido en el recurso de apelación restringida, lo cual de ser evidente significaría una negación a ministrar justicia por parte del tribunal de alzada, sumado al hecho de que para el pronunciamiento del fallo ahora recurrido se acudió a argumentos que no responden a un análisis prolijo de la causa, consecuentemente suministrados los justificativos facticos que denotan el hecho generador del recurso, habiéndose precisado la forma en que se incurrió en la vulneración de los derechos supuestamente infringidos, han procedido a la explicación del resultado dañoso emergente del mismo; razones por las que el recurso de casación deviene en admisible
- Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2009, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes Gastón Enrique Ledezma Sánchez y Ángela Consuelo Méndez Mostajo con el
- Del memorial de fs. 530 a 531 vta., se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
