Auto Supremo AS/0130/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes


Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes exigencias que permitan la apertura excepcional de su competencia, en los supuestos antes destacados, de acuerdo a lo siguiente:

IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata que los recurrentes, fueron notificados con el Auto de Vista impugnado, el 8 de diciembre de 2009 (fs. 525), habiendo presentado el recurso de casación el 11 del mismo mes y año (fs. 532), en consecuencia se tiene por cumplida la previsión del art. 417 de la norma adjetiva penal, correspondiendo pronunciarse a este Tribunal sobre la admisibilidad del presente recurso

Es así que, con relación al único motivo, que en síntesis se refiere a que el Auto de Vista impugnado es contrario a las normas legales, al haberse apartado de lo solicitado en el recurso de apelación restringida, sustentando el fallo en el incumplimiento de plazos procesales de las audiencias, sin ingresar a analizar las causas a las que se debieron, antes de procederse a la nulidad del proceso que vulnera el debido proceso, seguridad jurídica y el derecho a la propiedad privada, concluyendo que fueron erróneamente interpretados los arts. 334 y 335 del CPP respecto a la continuidad de las audiencias; se establece que los recurrentes no invocaron precedente alguno sobre la temática propuesta, incumpliéndose el requisito formal que viabiliza el análisis de fondo; sin embargo ante la denuncia de la vulneración de derechos constitucionales, acudiendo a los supuestos de flexibilización para una posible admisión, se evidencia que los recurrentes acusan que el Auto de Vista impugnado se apartó de lo esgrimido en el recurso de apelación restringida, lo cual de ser evidente significaría una negación a ministrar justicia por parte del tribunal de alzada, sumado al hecho de que para el pronunciamiento del fallo ahora recurrido se acudió a argumentos que no responden a un análisis prolijo de la causa, consecuentemente suministrados los justificativos facticos que denotan el hecho generador del recurso, habiéndose precisado la forma en que se incurrió en la vulneración de los derechos supuestamente infringidos, han procedido a la explicación del resultado dañoso emergente del mismo; razones por las que el recurso de casación deviene en admisible