c) Notificados los recurrentes Gastón Enrique Ledezma Sánchez y Ángela Consuelo Méndez Mostajo con el
b) Contra la mencionada Sentencia, Javier Ernesto Tapia Mealla formuló recurso de apelación restringida (fs. 499 a 503), resuelto por el Auto de Vista 123/2009 de 30 de noviembre (fs. 522 a 524 vta.), que anuló la sentencia apelada, disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia de la capital.
c) Notificados los recurrentes Gastón Enrique Ledezma Sánchez y Ángela Consuelo Méndez Mostajo con el Auto de Vista, el 8 de diciembre de 2009 (fs. 525), interpusieron recurso de casación el 11 del mismo mes y año, objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2009, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes Gastón Enrique Ledezma Sánchez y Ángela Consuelo Méndez Mostajo con el
- Del memorial de fs. 530 a 531 vta., se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
