Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2009, cursante a fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 130/2015-RA-L
Sucre, 04 de marzo de 2015
Expediente: La Paz 4/2010
Parte acusadora: Javier Ernesto Tapia Mealla
Parte imputada: Gastón Enrique Ledesma Sánchez y otra
Delito: Abuso de Confianza
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2009, cursante a fs. 530 a 531 vta., Gastón Enrique Ledezma Sánchez y Ángela Consuelo Méndez Mostajo, interpusieron recurso de casación impugnando el Auto de Vista 123/2009 de 30 de noviembre, de fs. 522 a 524 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Javier Ernesto Tapia Mealla contra los recurrentes
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 130/2015-RA-L
Sucre, 04 de marzo de 2015
Expediente: La Paz 4/2010
Parte acusadora: Javier Ernesto Tapia Mealla
Parte imputada: Gastón Enrique Ledesma Sánchez y otra
Delito: Abuso de Confianza
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2009, cursante a fs. 530 a 531 vta., Gastón Enrique Ledezma Sánchez y Ángela Consuelo Méndez Mostajo, interpusieron recurso de casación impugnando el Auto de Vista 123/2009 de 30 de noviembre, de fs. 522 a 524 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Javier Ernesto Tapia Mealla contra los recurrentes
- Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2009, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes Gastón Enrique Ledezma Sánchez y Ángela Consuelo Méndez Mostajo con el
- Del memorial de fs. 530 a 531 vta., se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
