Auto Supremo AS/0130/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

Del memorial de fs. 530 a 531 vta., se extrae el siguiente motivo


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de fs. 530 a 531 vta., se extrae el siguiente motivo:

Bajo el subtítulo: “Antecedentes” (sic) y luego de realizar una breve relación sobre la sentencia, los recurrentes argumentan que el Auto de Vista impugnado es contrario a las normas legales, infringiéndolas, puesto que consideran que se apartó de lo solicitado en el recurso de apelación restringida, sustentando el fallo en el incumplimiento de plazos procesales efectuando un detalle de las fechas de las audiencias, sin ingresar a analizar las razones o causas, ya que afirman que las demoras fueron de responsabilidad de la parte querellante, a raíz del recurso de apelación incidental y el planteamiento de recusación, por lo que consideran que las suspensiones se adecuaron a los plazos establecidos debiendo tomarse en cuenta el receso de fin de año y otros aspectos, antes de procederse a la nulidad del proceso que vulnera el debido proceso, seguridad jurídica y el derecho a la propiedad privada y que se debe tener presente la última parte del art. 330 del CPP. Concluyendo que fueron erróneamente interpretados los arts. 334 y 335 del CPP respecto a la continuidad de las audiencias, resultando ser la apreciación del Tribunal de alzada errónea e incorrecta, por no ingresar de manera adecuada a valorar los motivos y causas de suspensión.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)