Del memorial de fs. 530 a 531 vta., se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 530 a 531 vta., se extrae el siguiente motivo:
Bajo el subtítulo: “Antecedentes” (sic) y luego de realizar una breve relación sobre la sentencia, los recurrentes argumentan que el Auto de Vista impugnado es contrario a las normas legales, infringiéndolas, puesto que consideran que se apartó de lo solicitado en el recurso de apelación restringida, sustentando el fallo en el incumplimiento de plazos procesales efectuando un detalle de las fechas de las audiencias, sin ingresar a analizar las razones o causas, ya que afirman que las demoras fueron de responsabilidad de la parte querellante, a raíz del recurso de apelación incidental y el planteamiento de recusación, por lo que consideran que las suspensiones se adecuaron a los plazos establecidos debiendo tomarse en cuenta el receso de fin de año y otros aspectos, antes de procederse a la nulidad del proceso que vulnera el debido proceso, seguridad jurídica y el derecho a la propiedad privada y que se debe tener presente la última parte del art. 330 del CPP. Concluyendo que fueron erróneamente interpretados los arts. 334 y 335 del CPP respecto a la continuidad de las audiencias, resultando ser la apreciación del Tribunal de alzada errónea e incorrecta, por no ingresar de manera adecuada a valorar los motivos y causas de suspensión.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2009, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes Gastón Enrique Ledezma Sánchez y Ángela Consuelo Méndez Mostajo con el
- Del memorial de fs. 530 a 531 vta., se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
