Auto Supremo AS/0136/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0136/2015

Fecha: 19-Mar-2015

Con carácter previo al análisis y consideración del recurso de casación y en observancia a

CONSIDERANDO II:
II. Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, la respuesta al mismo, los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia, se tiene:
La problemática central, radica en determinar, si el Tribunal de Alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista recurrido, en la que anuló la Sentencia de primer grado, habría aplicado errónea e indebidamente los arts. 15 de la Ley de Organización Judicial, 252 del CPC, y 157 del CPT, bajo el fundamento de que la Juez de primera instancia incumplió los arts. 157 y 201 del CPT; fundamento que según el recurrente sería errado, dejando así sin efecto toda la prueba legalmente ofrecida y producida por las partes en el proceso.
Con carácter previo al análisis y consideración del recurso de casación y en observancia a las normas legales, es pertinente establecer que, por mandato del art. 15 de la Ley de Organización Judicial y art. 17.I.II.III de la actual Ley del Órgano Judicial (LOJ), la nulidad de actos procesales sólo puede ser declarada si la nulidad está expresamente determinada por ley, en ese entendido se tiene que este Tribunal de casación puede disponer la nulidad en dos casos:
a)De oficio. En aplicación del art. 15 de la Ley de Organización Judicial, contemplada actualmente también en el art. 17.I de la LOJ y 252 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por el cual la nulidad de oficio del proceso procede cuando el Tribunal de casación advierte la existencia de infracciones que interesan al orden público, cuando: i) Las partes no hubiesen convalidado o consentido un defecto u omisión de procedimiento, siempre y cuando dicho consentimiento o convalidación no vulneren derechos, garantías y principios constitucionales; y ii) Los actos irregulares de procedimiento dentro de un proceso social, conlleven la inobservancia y transgresión de derechos, garantías y principios consagrados en la Constitución Política del Estado