VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 432 a 434 vta., interpuesto por Roberto Luis Martín Botero Reynolds, Juan Pablo Bonifaz Echalar y Diego Alejandro Pérez Cueto Eulert, en representación de la Compañía Minera Colquiri S.A., contra el Auto de Vista No 095/2010 SSA.II de 04 de mayo (fs. 427 a 428) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Julio Marca Bautista, contra la Compañía Minera Colquiri S.A., la respuesta de fs. 437 a 438 vta.; el Auto de fs. 439, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.Antecedentes del proceso
I.1 Sentencia
Que tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia No 130/2009 de 19 de diciembre de fs. 381 a 387, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 1 a 2 vta., subsanada a fs. 5 y vta. de obrados y probada en parte la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada mediante memorial de fs. 182 a 184 de obrados; debiendo la Empresa demandada Compañía Minera Colquiri S.A., a través de su representante legal, cancelar al actor la suma de Bs.37.626,60.- (treinta y siete mil seiscientos veintiséis 60/100 bolivianos), por los conceptos de: indemnización, desahucio, aguinaldo gestiones 2007 y 2008, primas gestiones 2007 y 2008, vacación 20 días, bono de antigüedad gestiones 2007 y 2008; por el tiempo de servicios de 7 años, 8 meses y 10 días; con un sueldo promedio de Bs.1.600.-; más la multa del 30% conforme el Decreto Supremo (DS) No 28699.
I.2 Auto de Vista
Interpuestos los recursos de apelación de fs. 390 a 392 vta., por la Compañía Minera Colquiri S.A., representada por Luis Felipe Hartmann Luzio, Juan Pablo Bonifaz Echalar y Diego Alejandro Pérez-Cueto Eulert; y por otra, el recurso de fs. 403 a 407 vta., interpuesto por Ernesto Mario Montaño Olmos, en representación de Julio Marca Bautista, las respuestas de 399 a 400 vta. y 410 a 411 vta., mediante Auto de Vista No 095/2010 de 04 de mayo (fs. 427 a 428) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, anuló obrados hasta fs. 261 inclusive, debiendo reencausar el proceso en la forma dispuesta por ley.
I.3 Motivos del recurso de casación en el fondo, interpuesto por la Compañía Minera COLQUIRI
Después de referirse en gran parte a los antecedentes del proceso; manifestó que, el Auto de Vista al anular obrados hasta fs. 261 inclusive, habría incurrido en errores e imprecisiones de apreciación y aplicación indebida de oficio de los arts. 15 y 252 de la Ley de Organización Judicial y del art. 157 del Código Procesal del Trabajo (CPT), dejando así sin efecto toda la prueba legalmente ofrecida y producida por las partes, siendo que el incumplimiento de los arts. 157 y 201 del CPT, por parte de la Juez de primera instancia, serían posteriores a la conclusión del término de prueba.
I.4 Petitorio
Por lo expuesto interpuso recurso de casación en el fondo, solicitando a la Corte Suprema de Justicia, case el Auto de Vista No 095/2010 SSA.II de 4 de mayo y en correcta aplicación del art. 157 del CPT, disponga la anulación de obrados hasta la clausura del término probatorio
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 432 a 434 vta., interpuesto por Roberto Luis Martín Botero Reynolds, Juan Pablo Bonifaz Echalar y Diego Alejandro Pérez Cueto Eulert, en representación de la Compañía Minera Colquiri S.A., contra el Auto de Vista No 095/2010 SSA.II de 04 de mayo (fs. 427 a 428) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Julio Marca Bautista, contra la Compañía Minera Colquiri S.A., la respuesta de fs. 437 a 438 vta.; el Auto de fs. 439, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.Antecedentes del proceso
I.1 Sentencia
Que tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia No 130/2009 de 19 de diciembre de fs. 381 a 387, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 1 a 2 vta., subsanada a fs. 5 y vta. de obrados y probada en parte la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada mediante memorial de fs. 182 a 184 de obrados; debiendo la Empresa demandada Compañía Minera Colquiri S.A., a través de su representante legal, cancelar al actor la suma de Bs.37.626,60.- (treinta y siete mil seiscientos veintiséis 60/100 bolivianos), por los conceptos de: indemnización, desahucio, aguinaldo gestiones 2007 y 2008, primas gestiones 2007 y 2008, vacación 20 días, bono de antigüedad gestiones 2007 y 2008; por el tiempo de servicios de 7 años, 8 meses y 10 días; con un sueldo promedio de Bs.1.600.-; más la multa del 30% conforme el Decreto Supremo (DS) No 28699.
I.2 Auto de Vista
Interpuestos los recursos de apelación de fs. 390 a 392 vta., por la Compañía Minera Colquiri S.A., representada por Luis Felipe Hartmann Luzio, Juan Pablo Bonifaz Echalar y Diego Alejandro Pérez-Cueto Eulert; y por otra, el recurso de fs. 403 a 407 vta., interpuesto por Ernesto Mario Montaño Olmos, en representación de Julio Marca Bautista, las respuestas de 399 a 400 vta. y 410 a 411 vta., mediante Auto de Vista No 095/2010 de 04 de mayo (fs. 427 a 428) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, anuló obrados hasta fs. 261 inclusive, debiendo reencausar el proceso en la forma dispuesta por ley.
I.3 Motivos del recurso de casación en el fondo, interpuesto por la Compañía Minera COLQUIRI
Después de referirse en gran parte a los antecedentes del proceso; manifestó que, el Auto de Vista al anular obrados hasta fs. 261 inclusive, habría incurrido en errores e imprecisiones de apreciación y aplicación indebida de oficio de los arts. 15 y 252 de la Ley de Organización Judicial y del art. 157 del Código Procesal del Trabajo (CPT), dejando así sin efecto toda la prueba legalmente ofrecida y producida por las partes, siendo que el incumplimiento de los arts. 157 y 201 del CPT, por parte de la Juez de primera instancia, serían posteriores a la conclusión del término de prueba.
I.4 Petitorio
Por lo expuesto interpuso recurso de casación en el fondo, solicitando a la Corte Suprema de Justicia, case el Auto de Vista No 095/2010 SSA.II de 4 de mayo y en correcta aplicación del art. 157 del CPT, disponga la anulación de obrados hasta la clausura del término probatorio
- Demandada: Compañía Minera Colquiri S.A
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Con carácter previo al análisis y consideración del recurso de casación y en observancia a
- b)A solicitud de parte
- En ese contexto, en el caso concreto, existe la solicitud de parte sobre la nulidad
- En el caso concreto, el Tribunal de Alzada, apreció errónea e indebidamente los arts
- De lo expuesto se advierte que la Sala Social y Administrativa Segunda de la Ex
- En ese contexto, corresponde resolver conforme los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
