De lo expuesto se advierte que la Sala Social y Administrativa Segunda de la Ex
De lo expuesto se advierte que la Sala Social y Administrativa Segunda de la Ex Corte Superior de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista No 095/2010 de 04 de mayo, al anular obrados hasta fs. 261 inclusive, soslayó sus facultades como Tribunal de Alzada, dejando de pronunciarse sobre el fondo de la problemática, deber al que se halla compelido como juzgador ex novo, correspondiéndole ingresar al fondo de la problemática planteada por las partes apelantes y otorgando a los recurrentes una respuesta razonada y efectiva, dentro de los límites que establece el art. 236 del CPC
- Demandada: Compañía Minera Colquiri S.A
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Con carácter previo al análisis y consideración del recurso de casación y en observancia a
- b)A solicitud de parte
- En ese contexto, en el caso concreto, existe la solicitud de parte sobre la nulidad
- En el caso concreto, el Tribunal de Alzada, apreció errónea e indebidamente los arts
- De lo expuesto se advierte que la Sala Social y Administrativa Segunda de la Ex
- En ese contexto, corresponde resolver conforme los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
