Auto Supremo AS/0154/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0154/2015-RA

Fecha: 04-Mar-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extraen los siguientes motivos


II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Aduciendo que las normas que afectan derechos fundamentales a la defensa, el debido proceso y la presunción de inocencia, son de orden público y garantizan el derecho de recurrir para permitir la revisión de un fallo adverso cuando se ha incurrido en errónea aplicación o interpretación de la ley adjetiva y previa referencia a los Autos Supremos 322 de 28 de agosto de 2006, 432 de 11 de octubre de 2006, 261 de 8 de agosto de 2006 y 562/2004, el recurrente sostiene que la Sentencia carece de una debida fundamentación que se reduce a la simple relación de documentos o la mención de requerimientos de las partes, en contradicción con el Auto Supremo 562/2004, porque hace un relato de las pruebas aportadas sin especificar cuáles dieron lugar a determinar la plena prueba para merecer su condena, sin que el Tribunal de apelación haya procedido a corregir estos defectos absolutos insubsanables, al no ser suficiente sostener la adecuación de la conducta al tipo penal, sino la demostración de vínculos con las actividades propias del supuesto delito acusado.

2) Por otra parte, citando los Autos Supremos 297 de 30 de junio de 2002, 83 de 8 de marzo de 2002, 331 de 27 de agosto de 2002, 394 de 10 de octubre de 2002, 99 de 24 de marzo de 2005 y 189 de 10 de mayo de 2005 y previa glosa parcial del Auto Supremo 041/2012-RRC, expresa que en la apelación restringida no se consideraron las atenuantes como su total estado de embriaguez y consecuente estado de inconciencia; por ello, acusa inobservancia o errónea aplicación de ley sustantiva, con relación al art. 14 del CP, al no considerarse el grado de imputabilidad para la atenuación de la pena y consideración del dolo en su conducta. Asimismo, a tiempo de aplicarse la pena, no se dio cumplimiento a los arts. 37, 38 y 40 inc. 4) del CP, siendo que el Auto de Vista impugnado, argumentó que este aspecto no fue fundamentado, no habiendo tomado en cuenta la personalidad del acusado, su educación, conducta precedente y posterior, los móviles que lo impulsaron a delinquir y su situación económica y social, de donde resulta una Sentencia abusiva y vulneratoria de sus derechos constitucionales a la legalidad y el debido proceso