De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 23/2011 de 25 de noviembre (fs. 220 a 226 vta.), el Juzgado Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Marcos Vitalio Zubieta Vargas, autor de la comisión del delito de Alzamiento de Bienes o Falencia Civil, previsto y sancionado en el art. 344 del CP, imponiéndole la pena de dos años y ocho meses de reclusión, con costas y reparación del daño civil
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) El 8 de enero de 2015 (fs
- De la revisión de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el presente caso, se establece que el 8 de enero de 2015, el imputado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
