Auto Supremo AS/0155/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0155/2015-RA

Fecha: 04-Mar-2015

De la revisión de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente denuncia la falta de control a la sana crítica y valoración defectuosa de la prueba por parte del Tribunal de Alzada, a tiempo de invocar el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, indicando que se limitó a declarar la improcedencia de su apelación restringida fundando su decisión en el hecho de que el citado recurso carecía de mérito en cuanto a la inexistencia de los defectos de la Sentencia y que la emitida en la causa se adecuó a la valoración y a la sana crítica, sin considerar que el principio de libre interpretación de la prueba, no quiere decir apreciación omnímoda y arbitraria, sino que debe estar sujeta a las reglas de la lógica, a los principios de la experiencia y a los conocimientos científicos, pues el principio constitucional de interdicción de la arbitrariedad, constituye un límite a la facultad jurisdiccional de la libre valoración de la prueba.

En ese ámbito, previa referencia a los elementos constitutivos del delito previsto por el art. 344 del CP, señala que su conducta no se encuentra tipificada como delito, por el simple hecho de que no concurre un perjuicio a una pluralidad de acreedores; en cuyo mérito, se incurrió en errónea aplicación de la ley penal material y pese a las observaciones y justificaciones que efectuó, el Tribunal de alzada abstrayéndose de la justificación valedera efectuada a la luz de las normas que rigen en materia comercial y penal, declaró la improcedencia del recurso, a través de una interpretación que no tiene justificativo doctrinal y menos jurisprudencial, al resultar simplemente una apreciación subjetiva.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180. II de la Constitución Política del Estado (CPE) garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer un recurso que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP