Por memorial presentado el 15 de enero de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 155/2015-RA
Sucre, 04 de marzo de 2015
Expediente: Cochabamba 7/2015
Parte acusadora: Betty Sánchez Rivas
Parte imputada: Marcos Vitalio Zubieta Vargas
Delito: Alzamiento de Bienes o Falencia Civil
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de enero de 2015, cursante de fs. 271 a 273, Marcos Vitalio Zubieta Vargas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 96 de 24 de noviembre de 2014, de fs. 265 a 268, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Mercedes del Rosario Barrenechea de Arze en representación de Betty Sánchez Rivas contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Alzamiento de Bienes o Falencia Civil, previsto y sancionado en el art. 344 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 155/2015-RA
Sucre, 04 de marzo de 2015
Expediente: Cochabamba 7/2015
Parte acusadora: Betty Sánchez Rivas
Parte imputada: Marcos Vitalio Zubieta Vargas
Delito: Alzamiento de Bienes o Falencia Civil
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de enero de 2015, cursante de fs. 271 a 273, Marcos Vitalio Zubieta Vargas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 96 de 24 de noviembre de 2014, de fs. 265 a 268, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Mercedes del Rosario Barrenechea de Arze en representación de Betty Sánchez Rivas contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Alzamiento de Bienes o Falencia Civil, previsto y sancionado en el art. 344 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) El 8 de enero de 2015 (fs
- De la revisión de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el presente caso, se establece que el 8 de enero de 2015, el imputado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
