Auto Supremo AS/0155/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0155/2015-RA

Fecha: 04-Mar-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


Con relación a los demás requisitos, se evidencia que la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no ejerció control a la sana crítica y valoración defectuosa de la prueba, pese a ser condenado por el delito de Alzamiento de Bienes o Falencia Civil, sin que concurra un perjuicio a una pluralidad de acreedores; a ese fin, invoca como precedente contradictorio, el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, relativo a los escenarios posibles en la resolución de los recursos de apelación restringida, enfatizando que en el presente caso, pese a sus argumentos, el Tribunal de apelación se limitó a declarar la improcedencia de su apelación, abstrayéndose de una justificación valedera a la luz de las normas que rigen en materia comercial y penal, y con base a una interpretación efectuada respecto al tipo penal acusado, que carece de justificativo doctrinal y jurisprudencial; en cuyo mérito, ante la observancia de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, corresponde ingresar al análisis de fondo del presente recurso.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación, de fs. 271 a 273, interpuesto por Marcos Vitalio Zubieta Vargas. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo