b)Contra la referida Sentencia el imputado Lucio Espinoza Ortega, formuló recurso de apelación restringida (fs
b)Contra la referida Sentencia el imputado Lucio Espinoza Ortega, formuló recurso de apelación restringida (fs. 377 a 383 vta.), siendo resuelto por Auto de Vista 91 de 11 de noviembre de 2014 (fs. 441 a 445), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso, confirmando la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia el imputado Lucio Espinoza Ortega, formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo
- Respecto a la debida fundamentación, la doctrina enseña que se debe expresar los motivos de
- Finalmente, afirma que el Tribunal de alzada no corrigió la valoración de las pruebas, subsistiendo
- Invoca como precedentes los Autos Supremos 296 de 22 de junio de 2010, 214 de
- El art
- esta labor se halla reconocida por el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro
- De lo poco comprensible del recurso, debido a lo entremezclado de sus argumentos, se extractó
- Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio ni
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
