De lo poco comprensible del recurso, debido a lo entremezclado de sus argumentos, se extractó
De lo poco comprensible del recurso, debido a lo entremezclado de sus argumentos, se extractó como argumentos de la denuncia, la falta de fundamentación de la Sentencia, que no existen elementos que sostengan su autoría en los hechos investigados, la defectuosa valoración de la prueba de cargo y que la pena de veinte años sería injusta; empero, del tenor del memorial de casación se advierte que, el imputado no realizó la exposición concreta de los razonamientos emergentes del Auto de Vista impugnado que le causaron los agravios que alega, confundiendo y reemplazando la misma, por un lado, con la llana reiteración de parte de sus argumentos del recurso de apelación restringida, y por otro, con aspectos contenidos en la Sentencia, además de la mención: “pudiendo el tribunal de alzada modificar el cuantum de la pena” (sic); cuando lo que correspondía era, a partir de la o las conclusiones arribadas por el Tribunal de alzada, explicar de manera fundamentada, cuál la contradicción existente entre la Resolución impugnada, con los fundamentos expresados en precedentes contradictorios, que dichos sea de paso, no fueron invocados en apelación restringida como correspondía, a objeto de que este Tribunal pueda ingresar a verificar la probable asignación de un sentido jurídico distinto por parte del Tribunal de alzada, al mismo supuesto fáctico; deficiencias que impiden a este Tribunal cumplir la labor que le asigna la ley
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia el imputado Lucio Espinoza Ortega, formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo
- Respecto a la debida fundamentación, la doctrina enseña que se debe expresar los motivos de
- Finalmente, afirma que el Tribunal de alzada no corrigió la valoración de las pruebas, subsistiendo
- Invoca como precedentes los Autos Supremos 296 de 22 de junio de 2010, 214 de
- El art
- esta labor se halla reconocida por el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro
- De lo poco comprensible del recurso, debido a lo entremezclado de sus argumentos, se extractó
- Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio ni
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
